Nos encargamos del cobro rápido de su deuda a costes razonables para usted o su empresa. No dé por perdidas deudas pendientes de cobro en cualquier punto de España sin una valoración previa por abogados de las opciones de éxito de la reclamación.
En muchas ocasiones es perfectamente viable el cobro judicial a deudores aun cuando usted pueda pensar lo contrario y considere ese dinero como incobrable. Consúltenos su situación concreta.
¿Qué tipo de deudas puedo reclamar?
Podrán reclamarse todas aquellas deudas dinerarias vencidas y exigibles, bien sean entre personas físicas o jurídicas, siempre y cuando nuestro derecho de crédito quede plasmado en cualquier tipo de documento que acredite de forma fehaciente su existencia frente al deudor, siendo conveniente la aportación de documentación original para el supuesto de acudir al auxilio judicial.
Asimismo, y para garantizar el éxito de la reclamación, deberán conocerse todos los datos identificativos del deudor (nombre y apellidos o denominación social, domicilio actual, teléfono, C.I.F./N.I.F.), no debiendo exceder dichas deudas de los cinco años de antigüedad.
¿Qué documentos necesito para iniciar la reclamación de la deuda?
Podrá iniciar su reclamación con la simple aportación de cualquiera de los siguientes documentos:
- Facturas (acompañadas en su caso de los correspondientes albaranes de entrega)
- Letras de cambio
- Pagarés
- Cheques
- Contratos de préstamo
- Contratos de prestación de servicios o de ejecución de obra
- Reconocimientos de deuda
- Cuotas impagadas de comunidades de propietarios
- Otros documentos: (presupuestos, albaranes, o cualquier documento que acredite el derecho de crédito frente al deudor)
¿Qué trámites son necesarios para mi reclamación?
RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL
El primero de los pasos a seguir ante el impago de una deuda es la gestión extrajudicial, que sin duda constituye uno de los pilares básicos para el recobro de una deuda, asegurando su éxito de forma rápida y eficaz, evitando dilaciones innecesarias y obteniendo al mismo tiempo toda aquella información sobre la solvencia del deudor para el supuesto de tener que acudir al auxilio judicial para su reclamación.
RECLAMACIÓN JUDICIAL
Una vez agotada sin éxito la vía amistosa para la reclamación de la deuda, y en función del resultado del informe de viabilidad jurídica, se pasará a la fase judicial mediante la interposición de la acción judicial pertinente para la satisfacción de las pretensiones de nuestros clientes, manteniéndolos informados en todo momento de todos los trámites procesales de su reclamación de forma inmediata.